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La nueva Reforma Laboral



El Real Decreto Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, introduce una serie de cambios tal vez, drásticos para muchos pero por otra parte esperados, como son la reducción de la indemnización de los despidos declarados improcedentes de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades, para los contratos que se lleven a cabo después de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley, además si la empresa opta por el pago de la indemnización después de la notificación de la sentencia el trabajador no tendrá derecho al abono de los salarios de tramitación;  se facilita la suspensión o reducción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; solo se tiene en cuenta el absentismo del trabajador para que se pueda despedir a un trabajador por faltas de asistencias pero debemos tener en cuenta que siguen siendo muy limitadas las faltas de asistencia que se tienen en cuenta; mayor facilidad para el establecimiento de jornadas irregulares y de modificar las condiciones de trabajo.
A continuación comentamos los cambios más significativos de la reforma además de los mencionados anteriormente:
ü       La consideración de la modificación con carácter individual se basará en que no se alcancen los umbrales señalados para las modificaciones colectivas en el periodo previsto a dichos efectos. En los supuestos de modificación sustancial individual la decisión debe ser notificada por el empresario con una antelación de quince días, y no de 30 como antes.
ü       La finalización de la suspensión de la aplicación del artículo 15.5 del ET, se adelanta al 31 de diciembre de 2012 en vez de al 31 de agosto del 2013.
ü       Se crea un nuevo contrato indefinido para PYMES, que tengan menos de 50 trabajadores, a jornada completa y con la posibilidad de establecer un periodo de prueba de un año. Pudiendo obtener deducciones fiscales y bonificaciones. El contrato para la formación y aprendizaje vuelve a ajustarse a la naturaleza de dicho contrato, y no limita la reducción a la edad del trabajador como se había establecido en la reforma anterior.
ü       Otra modificación que no tiene demasiado sentido si se quiere aumentar la contratación es que los trabajadores a tiempo parcial puedan hacer horas extraordinarias además de complementarias.
Se da mayor importancia a los convenios de empresa y sobre todo a la negociación colectiva en el marco de la empresa para que se pueda adaptar de manera más precisa las condiciones de trabajo a la necesidad de la empresa. Produciéndose una modificación de gran calado, la posibilidad del descuelgue de las condiciones de convenio, no solo en materia salarial sino también   jornada de trabajo, horario y la distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones, que excedan de los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Cristina Díaz Rivero
Consultora del Área Jurídico – Laboral
Global Estrategias/Demos Group
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